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¿GUARDIANES O SEPULTUREROS DE LA CONSTITUCIÓN 2008?

  • Foto del escritor: Hernán Salgado Pesantes
    Hernán Salgado Pesantes
  • 10 feb 2020
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 23 abr 2020

PRIMER BALANCE DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA [1]


Hernán Salgado Pesantes


SUMARIO


1.-Primera ruptura de la flamante Constitución.-2. La autoproclamada “Corte” como órgano de consulta.- 3. Guardianes que buscan el escudo de la inmunidad.- 4. Guardianes que desconocen a los derechos su directa e inmediata aplicación.- 5. ¿Cómo entender la probidad de los jueces que exige la Constitución? 6. Jueces independientes e imparciales como guardianes de la Constitución.- Conclusión.


RESUMEN


Desde la vigencia de la actual Constitución del Ecuador (20 de octubre de 2008) ha transcurrido un tiempo suficiente para evaluar el desempeño institucional. Este análisis se centra en la justicia constitucional y se observa que la actuación de la autoproclamada “Corte Constitucional en transición” se ha desenvuelto con menosprecio de las normas constitucionales, con una clara inclinación a favorecer las decisiones del Presidente de la República. En este contexto se examinan las pretendidas atribuciones de ser un órgano de consulta, de tener inmunidad, la quiebra de la aplicación directa e inmediata de los derechos, la falta de independencia y de probidad. Este examen permite señalar que la Constitución garantista del Ecuador, en su primer periodo, no tuvo guardianes que cuiden su irrestricta aplicación.


Palabras clave: justicia constitucional, autoproclamada Corte Constitucional en transición, inmunidad, probidad, guardianes.


“Para los estados de América Latina la justicia constitucional ha tomado un nuevo e importante significado, especialmente en los países que nos hemos caracterizado por una inestabilidad política e institucional. La función que desarrolla la justicia constitucional impulsa el proceso democrático en que se encuentran empeñados nuestros países y, al mismo tiempo, pone a prueba la calidad de la democracia que se vive dentro de un Estado.

Pero vale reiterar que si un Estado tiene una Constitución de aquellas que llamamos nominal o semántica, Constitución “de papel” en lenguaje común, que es una simple fachada o sirve de camuflaje para un gobierno autoritario, la justicia constitucional –de haberla- no podrá desempeñar ninguna función que no sea, igualmente, de mera fachada.”

Hernán Salgado Pesantes

Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana

Corporación Editora Nacional, 2004, pp.15-16


Al realizar un análisis sobre la Justicia Constitucional del Ecuador y en el marco de la Constitución 2008 me interrogaba si, finalmente, en esta Ley Suprema ¿se habrá estructurado un órgano de control eficiente? [2]De la lectura de las respectivas normas constitucionales me inclinaba por una respuesta afirmativa, no obstante determinadas deficiencias que se puedan encontrar. Pero, como siempre, la cuestión teórica es una y otra muy diferente es la relativa a la praxis.


Bien hacía Lowenstein cuando advertía no perder de vista a los operadores de la Constitución –desde los gobernantes y autoridades hasta los jueces- que, en definitiva, son quienes aplican los preceptos constitucionales en bien o en mal de la comunidad, subordinándose a sus mandatos o contraviniéndolos.


En efecto, corresponde a los operadores de la Constitución abrir caminos hacia la democracia y hacer realidad un auténtico Estado de Derecho, pero cuando esos caminos a la democracia permanecen cerrados la situación se vuelve regresiva. Y esto ocurre en el Ecuador a pesar de haber proclamado un nuevo paradigma de ser “Estado constitucional de derechos y justicia…”


Los ecuatorianos hemos visto transcurrir cuatro años de larga y confusa transición, tiempo en el cual la Constitución 2008 ha sido irrespetada por el titular del Ejecutivo, por los integrantes de los órganos del Estado y por otras autoridades menores. Estamos en el siglo XXI y nuestros gobernantes no superan las taras del pasado ¿dónde quedó la fuerza normativa de la Constitución? Ya el constitucionalismo clásico de fines del siglo XVIII destacó la supremacía de la Constitución y por ende su fuerza normativa, pero para nuestro país estas cuestiones sobran.


Muchos estudiosos –en forma interdisciplinaria- han realizado un balance de las Funciones del Estado. Por mi parte, quiero examinar al órgano cuya finalidad es defender la Ley Suprema, ser el guardián de la Constitución y de su fuerza normativa.


En un primer balance de los cuatro años del periodo de transición se observa, con pesar, que nuestros operadores de la Justicia Constitucional aplicaron la Constitución 2008 desbordados por la confusión, por el desconocimiento y sobre todo por brindar un “blindaje” al titular del Ejecutivo. Esta es la conclusión a la que se llega cuando se analiza el trabajo de control de constitucionalidad en el Ecuador.


En un contexto jurídico-político, matizado de un surrealismo inaceptable, la mayoría de nuestros jueces de la “Corte Constitucional en transición”llamados a ser guardianes de la Constitución se transformaron en sepultureros de ella. Basta examinar las conductas, sentencias y actuaciones de estos jueces que vienen de concluir su periodo (noviembre 2012), cuya mayoría en un marco de servilismo intolerable al Jefe del país, olvidaron que la primera obligación –y acaso virtud- que tiene un juez es la de ser independiente.


En mi concepto, la independencia del juzgador más que ser una virtud es una obligación, un deber jurídico inexcusable, propio de su idoneidad para administrar la Justicia. En consecuencia, cuando una persona que debe actuar como juez sufre de ese tipo de adicción al Poder Político está imposibilitada de ejercer como juez, pues le va a faltar la independencia y la imparcialidad indispensables para juzgar. En este primer balance desarrollaré algunos puntos.


[1] El presente ensayo fue publicado, entre otros, por el ANUARIO IBEROAMERICANO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, N° 17- Año 2013, Madrid. [2] En Lecciones de Derecho Constitucional, cuarta edición, Ediciones Legales, Quito, 2012, pp. 145 y ss.

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